2008/08/12

El problema de la nueva LPI: la impunidad de los proveedores de acceso


Aceptando la invitación de Claudio Ruiz, le dediqué un tiempo a leer el proyecto de la nueva Ley de Propiedad Intelectual (LPI), y ver si realmente le da o no "carta blanca" a los proveedores de acceso. Aunque hay interesantes avances respecto de el código que reemplaza, me parece que queda un vacío que favorece injustamente a cierta industria en detrimento de otra.

Paso a explicar:

El proyecto presenta cerca de su comienzo la idea de penalizar "cualquier utilización no autorizada de obras protegidas por derechos de autor y de interpretaciones, producciones y emisiones protegidas por derechos conexos", es una frase alarmantemente general que sin la excepción (Régimen de limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de internet), haría que dichas compañías puedan ser considerados asociaciones ilícitas.

Entonces se necesita una excepción. Pero la excepción parece algo extrema al especificar que (literal de 85 M): "los prestadores de servicios sólo podrán ser objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren en el artículo 85 S" y no podrán estar sujetas a "pago de ningún tipo de indemnización".

Similarmente, 85 L podría llegar a indicar -según indicaciones propuestas- que "los proveedores de tales servicios quedarán excluidos de responsabilidad" o "los proveedores de tales servicios no tendrán responsabilidad alguna", lo cual está muy bien respecto de la naturaleza de los contenidos mismos, por ejemplo no le toca a la empresa velar por si sus usuarios están accediendo a pornografía infantil o estudiando cómo fabricar bombas atómicas, pero es muy injusto desde el punto de vista del lucro comercial que se haga con los contenidos.

El cuerpo legal incorpora algunos elementos de protección a titulares de derecho de autor, pero de una manera que en la práctica implica dificultad en los procedimientos para que dicha protección se lleva a práctica, y además asegura que haya mucho trabajo para los expertos en derecho que tendrán que defender a las partes.

Aunque hay avance respecto de la ley actual, la nueva ley parece demasiado lenta y compleja para la velocidad en la que ocurren los usos de hoy. Por ejemplo, se establece un mecanismo mediante el cual un particular o la sociedad colectiva que le representa pueden solicitar el bloqueo del acceso a cierto sitios (85 S) y bloquear determinados usuarios (85 T), siempre que el denunciante pueda indicar "localización del material infractor en las redes o sistemas del prestador de servicios respectivo".

El problema con esto es que, considerando la naturaleza de las redes p2p, es poco práctico bloquear de manera individual a los cientos o miles de usuarios que comparten un archivo, o individualizar los cientos o miles de archivos que pueden ser compartidos por un usuario determinado. Para cuando el procedimiento legal haya dado lugar a un mandamiento para el proveedor, el usuario tendrá otra dirección IP, estará compartiendo otros archivos, conectado a otros nodos p2p, etc.

La tecnología involucrada y su acelerada evolución versus lo lento y torpe de sistemas legislativos y judiciales, es la razón por la cual la EFF, Gerd Leonhard y yo -aunque no proponemos exactamente las mismas cosas- compartimos la idea de un sistema de compensación en base a estadísticas. El mundo hoy avanza a velocidad de tiempo real, las soluciones reactivas no sirven.

La nueva LPI asegura exactamente lo que yo temía: ni siquiera le estamos dando al gato el rol de cuidar la carnicería, le estamos dando de comer la carne directamente. Con la nueva ley estaríamos dándole inmunidad a los proveedores de servicios de conectividad, en cuanto a compensar por los contenidos con los cuales están lucrando.

Dado que el proveedor de acceso a Internet es intermediador creciente de todos los contenidos, su negocio crece a costas del uso de dicho recurso, cuyos titulares de derecho serán cada vez menos compensados por las vías tradicionales (radio, TV, ventas físicas), introduciéndose una grave y creciente distorción en el mercado, cuyos alcances hoy son difíciles de dimensionar para los legisladores que, por diversas razones -todas legítimas y perdonables, pero reales- no están al tanto de los profundos cambios que la masificación de la Internet está ocasionando en la sociedad.

Claudio ha hablado de la necesidad de que la industria ceda el control, una idea que yo comparto. Pero ceder el control no debería tener que ir de la mano con desproteger o abandonar el negocio. En este caso, le estamos cediendo el negocio -en condiciones de inmunidad anticompetitivas- a un particular tipo de prestador de servicios, que además en Chile es un oligopolio, y que en esa condición mantiene tarifas altas para el tercer mundo. A mi me da lo mismo si eso es injusto para las compañías discográficas y para los grandes conglomerados de comunicaciones. Lo que no me da lo mismo es que eso vaya en detrimento de los creadores de contenidos.

Aunque yo no tengo experticia en el ámbito legal, puedo ver que el proyecto, cuando describe la excepción propuesta para prestadores de servicios que efectúan almacenamiento, servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia, condiciona la excepción a que el prestador "no reciba un beneficio económico directa-mente atribuible a la actividad infractora". Si esa excepción a la excepción se aplicara también a quienes transmiten, enruten o proporcionen suministro de redes, entonces me parecería que estamos avanzando en la dirección correcta, pero no es así.

Una propuesta como la que he explicado daría lugar a compensación inmediata, sin necesidad de costosos procedimientos legales, y de hecho complementaría la nueva ley al estar alineada con el anhelo de la "existencia de otras formas de observancia menos gravosas para asegurar el respeto del derecho que se reclama".

Quizás por eso he encontrado un inesperado apoyo entre músicos que han venido a leer aquí, y comprenden el problema además porque lo viven en carne propia y no como un ejercicio teórico.