Madonna en Chile o el problema de creernos primer mundistas

Paulo Saavedra ha testimoneado, desde su experticia en el ámbito web, los problemas que tuvo tanto de seguridad como de publicidad engañosa al tratar de comprar entradas para ir al concierto de Madonna en Chile, via web con Ticketmaster.

El experto cuenta que "no funcionaba en firefox, tampoco guardaba sesiones, me pidió ingresar claves y luego las olvidaba, no me mandaba el codigo de reserva, ni correo de confirmacion de nada, aún cuando acepte que me cargaran a la tarjeta de crédito".

Los detalles en el sitio de Paulo, quién además se ha dado el trabajo de ingresar el caso en el Servicio Nacional del Consumidor, con el folio 000000002002880.

Sin entrar a calificar el tema del precio -al parecer el más alto de toda la gira-, me parece que efectivamente estamos "mostrando la hilacha" como dice Paulo.

Update: @luisramirez nos cuenta que el sitio de Ticketmaster ahora muestra un candado. Presumiblemente han activado SSL. Paulo ha agregado una nueva entrada en su blog.

La Internet del futuro podría ser gratuita

¿Cómo? Muy simple. Existe tecnología, conocida como redes "mesh", donde cada nodo es a la vez un ruteador, y le da conectividad a los otros nodos.

Por estos días, la 'net se estructura como árboles, grupos de computadores (ejemplo, la red de una oficina), se conectan a un ruteador (en inglés router) el cual provee conectividad al resto de la Internet, mediante un enlace privado. Similarmente, la Internet móvil consiste en terminales portátiles que se conectan a antenas que proveen conectvidad. En este modelo, los enlaces que dan lugar a la conectividad son provistos por empresas especializadas, y se paga por usarlas.

En cambio en una red mesh, los nodos se rutean todos entre si y no dependen de un tercero. Esto significa que -si dotáramos a un gran número de routers domésticos y terminales móviles de capacidad mesh (un upgrade de software), mucha gente podría comunicarse entre si usando la nube mesh, sin necesidad de pasar por un servicio pagado.

Hoy Google lanzó "freetheairwaves", proponiendo que en EEUU el espectro electromagnético desocupado se utilice para dar acceso a Internet.

Si bien Google no habla de redes mesh en este momento, la red mesh no es más que un cambio de software en cada nodo, una vez que existe uso libre de conexión de datos sin cables, capaz de cubrir distancias largas, se podría producir una creciente des-dependencia de las compañías de telecomunicaciones.

Bonita idea ¿cierto?

No será fácil, cosa de ver lo que pasó con el OLPC y su capacidad de trabajar en modo mesh. Casi nadie sabe de esa capacidad, y de eso se seguirán encargando las empresas de telecomunicaciones y sus aliados, los medios de comunicación masivos.

Pero Google tiene la ventaja de que no tiene intereses importantes en las comunicaciones tradicionales, su negocio no es ser dueña de cables y espectro electromagnético, entonces ha dado este salto, siguiendo los pasos que anteriormente dio Apple solicitando la autorización de bandas ISM. Apple al final tiró la esponja y se alió con AT&T. Google en cambio ha sido particularmente poco complaciente con la competencia de AT&T, Verizon, y sus planes con T-Mobile para Android no parecen incluir una relación muy cercana ni exclusiva.

Cómo Funciona la Web, libro descargable

Es el título del libro que editó el Centro de Investigación para la Web, de la Universidad de Chile.

Diez historias relacionadas con la red de computadores, cuenta con la participación de José Piquer, una de las personas que podríamos llamar de los padres de la 'net en Chile.

Fuente: Gabriel Esteffan

El libro está disponible en forma electrónica (PDF).

El problema de la nueva LPI: la impunidad de los proveedores de acceso

Aceptando la invitación de Claudio Ruiz, le dediqué un tiempo a leer el proyecto de la nueva Ley de Propiedad Intelectual (LPI), y ver si realmente le da o no "carta blanca" a los proveedores de acceso. Aunque hay interesantes avances respecto de el código que reemplaza, me parece que queda un vacío que favorece injustamente a cierta industria en detrimento de otra.

Paso a explicar:

El proyecto presenta cerca de su comienzo la idea de penalizar "cualquier utilización no autorizada de obras protegidas por derechos de autor y de interpretaciones, producciones y emisiones protegidas por derechos conexos", es una frase alarmantemente general que sin la excepción (Régimen de limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de internet), haría que dichas compañías puedan ser considerados asociaciones ilícitas.

Entonces se necesita una excepción. Pero la excepción parece algo extrema al especificar que (literal de 85 M): "los prestadores de servicios sólo podrán ser objeto de las medidas prejudiciales y judiciales que se refieren en el artículo 85 S" y no podrán estar sujetas a "pago de ningún tipo de indemnización".

Similarmente, 85 L podría llegar a indicar -según indicaciones propuestas- que "los proveedores de tales servicios quedarán excluidos de responsabilidad" o "los proveedores de tales servicios no tendrán responsabilidad alguna", lo cual está muy bien respecto de la naturaleza de los contenidos mismos, por ejemplo no le toca a la empresa velar por si sus usuarios están accediendo a pornografía infantil o estudiando cómo fabricar bombas atómicas, pero es muy injusto desde el punto de vista del lucro comercial que se haga con los contenidos.

El cuerpo legal incorpora algunos elementos de protección a titulares de derecho de autor, pero de una manera que en la práctica implica dificultad en los procedimientos para que dicha protección se lleva a práctica, y además asegura que haya mucho trabajo para los expertos en derecho que tendrán que defender a las partes.

Aunque hay avance respecto de la ley actual, la nueva ley parece demasiado lenta y compleja para la velocidad en la que ocurren los usos de hoy. Por ejemplo, se establece un mecanismo mediante el cual un particular o la sociedad colectiva que le representa pueden solicitar el bloqueo del acceso a cierto sitios (85 S) y bloquear determinados usuarios (85 T), siempre que el denunciante pueda indicar "localización del material infractor en las redes o sistemas del prestador de servicios respectivo".

El problema con esto es que, considerando la naturaleza de las redes p2p, es poco práctico bloquear de manera individual a los cientos o miles de usuarios que comparten un archivo, o individualizar los cientos o miles de archivos que pueden ser compartidos por un usuario determinado. Para cuando el procedimiento legal haya dado lugar a un mandamiento para el proveedor, el usuario tendrá otra dirección IP, estará compartiendo otros archivos, conectado a otros nodos p2p, etc.

La tecnología involucrada y su acelerada evolución versus lo lento y torpe de sistemas legislativos y judiciales, es la razón por la cual la EFF, Gerd Leonhard y yo -aunque no proponemos exactamente las mismas cosas- compartimos la idea de un sistema de compensación en base a estadísticas. El mundo hoy avanza a velocidad de tiempo real, las soluciones reactivas no sirven.

La nueva LPI asegura exactamente lo que yo temía: ni siquiera le estamos dando al gato el rol de cuidar la carnicería, le estamos dando de comer la carne directamente. Con la nueva ley estaríamos dándole inmunidad a los proveedores de servicios de conectividad, en cuanto a compensar por los contenidos con los cuales están lucrando.

Dado que el proveedor de acceso a Internet es intermediador creciente de todos los contenidos, su negocio crece a costas del uso de dicho recurso, cuyos titulares de derecho serán cada vez menos compensados por las vías tradicionales (radio, TV, ventas físicas), introduciéndose una grave y creciente distorción en el mercado, cuyos alcances hoy son difíciles de dimensionar para los legisladores que, por diversas razones -todas legítimas y perdonables, pero reales- no están al tanto de los profundos cambios que la masificación de la Internet está ocasionando en la sociedad.

Claudio ha hablado de la necesidad de que la industria ceda el control, una idea que yo comparto. Pero ceder el control no debería tener que ir de la mano con desproteger o abandonar el negocio. En este caso, le estamos cediendo el negocio -en condiciones de inmunidad anticompetitivas- a un particular tipo de prestador de servicios, que además en Chile es un oligopolio, y que en esa condición mantiene tarifas altas para el tercer mundo. A mi me da lo mismo si eso es injusto para las compañías discográficas y para los grandes conglomerados de comunicaciones. Lo que no me da lo mismo es que eso vaya en detrimento de los creadores de contenidos.

Aunque yo no tengo experticia en el ámbito legal, puedo ver que el proyecto, cuando describe la excepción propuesta para prestadores de servicios que efectúan almacenamiento, servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia, condiciona la excepción a que el prestador "no reciba un beneficio económico directa-mente atribuible a la actividad infractora". Si esa excepción a la excepción se aplicara también a quienes transmiten, enruten o proporcionen suministro de redes, entonces me parecería que estamos avanzando en la dirección correcta, pero no es así.

Una propuesta como la que he explicado daría lugar a compensación inmediata, sin necesidad de costosos procedimientos legales, y de hecho complementaría la nueva ley al estar alineada con el anhelo de la "existencia de otras formas de observancia menos gravosas para asegurar el respeto del derecho que se reclama".

Quizás por eso he encontrado un inesperado apoyo entre músicos que han venido a leer aquí, y comprenden el problema además porque lo viven en carne propia y no como un ejercicio teórico.

Trato justo: la solución (parte 2, la tecnología)

Veníamos conversando de una propuesta, a propósito de la relación entre proveedores de acceso a Internet y los creadores de contenido, y la nueva ley de propiedad intelectual que por estos días está siendo revisada por el poder legislativo chileno.

Cada vez que hablo de una solución como la que estoy describiendo, surgen dudas acerca de su factibilidad, costo, y el asunto de la privacidad. Por lo tanto tocaré todos esos aspectos.



En términos concretos, se trata de equipos (de a dos, redundancia) conectado al backbone de las empresas proveedores de Internet, con software programado para buscar keywords además de determinar tipos y cantidades de trafico.

El sistema mediría tráficos y haría muestreo profundo de paquetes, para determinar estadísticamente qué volumen corresponde a contenidos sujetos a licencia. Mediante análisis de palabras clave, el sistema también entregaría estadísticas que facilitarían la distribución de los pagos entre beneficiarios de las entidades de gestión colectiva, información que EFF sugiere complementar con estadísticas públicas de sitios con masas críticas de audiencia como Last.fm .

El costo del sistema, incluyendo la programación y supervisión del funcionamiento de la red de monitoreo resultante, no debería superar los US$75 mil al año, siempre que se cuente con la debida cooperación de las empresas que proveen acceso. La ley podría ayudar en este punto. Estimo que en el primer año ese costo sería menos del 20% de lo recaudado, e iría disminuyendo con el tiempo.

Para casos en que se trate de descargas desde servicios que tienen mecanismos de pago directo, o cuando los autores hayan liberado gratuitamente los contenidos, se establecería un registro de los sitios correspondientes. Por ejemplo el tráfico con sitios como Amazon.com, Itunes Store, CD Baby, Last.fm, AmieStreet, etc. no sería contabilizado, ya que estaría liberado de la necesidad del pago de derechos.

Privacidad

A menudo se menciona el ejemplo del teléfono para hablar del tema de la privacidad. La gracia de lo ‘net es que se trata de conmutación de paquetes y no de conmutación de circuitos, en capas múltiples. Entonces, así como en el caso del teléfono el proveedor no necesita interceptar el contenido de tu comunicación para saber que se trata de una llamada a alguien que está en otra compañía, otro país, su duración, si tiene video, etc., en la Internet se pueden analizar capas y con más detalle, por ejemplo se puede determinar si estás bajando un audio, un video, el nombre y autor de la obra, etc.

Transparencia

Para evitar dudas acerca del resguardo de anonimato y privacidad de usuarios, el software tendría que ser de código abierto y de conocimiento público, y su programación, operación y mantenimiento tendrían que estar a cargo de un tercero imparcial, vale decir no el proveedor de Internet ni tampoco las entidades de gestión colectivas de derechos.

La opción natural es que dicho rol lo asuma el gobierno, creando una oficina especializada, quizás bajo la responsabilidad de la SubTel pero en coordinación con el Ministerio de Economía y el Ministerio de Cultura. El estado entonces no haría necesariamente la recaudación ni la repartición, sólo se encargaría de la medición y la entrega de la información correspondiente a las sociedades de autores, y dicha información tendría un carácter público.

Incluso, podría ser de gran valor para la industria y el quehacer artístico nacional permitir el acceso público en tiempo real (algo de estilo Google Trends, Tweetmeme, etc.), donde artistas y otros participantes de la industria se informen directamente de la respuesta del público a sus contenidos.

Si bien no digo a priori que la recaudación resultante sea gestionada por la SCD, es evidente que dicha organización tiene un recorrido ya hecho, por lo tanto sería buena candidata para la labor, aunque en ese caso me gustaría ver aumentado el rol fiscalizador del estado, en supervisión de dicha entidad. Particularmente considerando que bajo su alero opera un sello discográfico lo cual la hace ser juez y parte.

Se aplaza el fin del mundo...

... como decía Carlos Smith. La cosa es que encendieron el acelerador, y parece que no colapsó la estructura espacio-tiempo.

Aún estamos aquí, el mundo sigue ahí, etc. Yo tenía listo este post que -si el mundo no se había acabado- se iba a publicar automágicamente. Si estás viendo esto es porque no se acabó, y eso debe ser bueno. Posiblemente tampoco se acabó la hambruna en Africa, ni la crisis energetica, ni la carrera armamentista ni el gobierno de Bush. Y eso debe ser malo. Lo bueno es que cada día es una oportunidad. Gracias por esta nueva oportunidad. Hola mundo. Volvemos a la programación habitual, mientras miras con esos ojos de videotape.

Trato justo, una la solución posible (parte 1, la hipótesis)

¿Sería posible modificar la relación entre proveedores de acceso a Internet y creadores de contenidos, para lograr un trato más justo que el de hoy?

Según mi estimación preliminar, podría bastar con que proveedores de acceso compensen aproximadamente US$1 mensual por usuario, en la gran mayoría de los casos.


Dado que si uno no es parte de la solución es parte del problema, decidí pasar de llorar a proponer, una idea que he venido masticando por años. Como he trabajado en ámbitos de Internet y producción musical, comprendo algo de ambos, entonces creo que mi punto de vista puede ser interesante de compartir.

Un grupo de más de 40 personas (menciones al final) ha contribuido enormemente a lo quiero proponer, no necesariamente por estar de acuerdo, pues precisamente la discusión interesante nace de las dudas y de conocer distintas posiciones. Puede ser tremendamente fructífero estar en des-acuerdo.

También tomé en cuenta la encuesta de canal.cl de la semana pasada, con la siguiente pregunta: ¿Cuál sería un trato justo, entre artistas y compañías de telecomunicaciones que distribuyen su contenido?
  • 37% cree que es legítimo que se produzca compensación a través de empresas de Internet, donde aproximadamente la mitad cree que ello lo debe administrar una entidad privada y otra mitad cree que se debe encargar a una institución pública.
  • 33% prefiere mecanismos de pago directos (cupones, tarjetas de crédito, etc.),
  • 27% opina que artistas deben ofrecer gratuitamente su obra en la 'net, y sustentarse por otros medios.

Nótese que es una distribución de tres tercios, no hay mayoría absoluta, ergo la propuesta tiene que permitir convivencia de las tres modalidades descritas, vale decir
  • que permita compensar a través de las empresas de Internet,
  • el sistema no debe entorpecer o generar duplicidad de cobros para quienes reciban pagos directos,
  • incluyendo eximir de compensación a los creadores que deseen renunciar a ella.

Me satisface señalar que un 70% de quienes votaron parecen estar de acuerdo en que se debe pagar por los contenidos descargados, ya sea mediante pago directo o a través de su cuenta de Internet.

Es una muestra pequeña, y naturalmente sesgada por el tipo de audiencia que tiene canal.cl (obviamente simpatiza con mis ideas), pero igual los números me parecen notables, no los esperaba.

Convirtiendo lo ilegal en legal

Existe consenso en la comunidad creativa de que el uso actual de los proveedores de acceso a Internet es injusto, pues tiene como un fuerte componente la reventa de material que no ha sido autorizado, licenciado, pagado.

Sin embargo y como propongo en el artículo anterior, los clientes de dichos proveedores de acceso, los usuarios finales, quienes accedemos al contenido, pagamos por él. Por lo tanto -al igual como cuando en el comercio pagamos por cualquier otro producto o servicio- podemos asumir como implícito que no estamos en la ilegalidad.

Un ejemplo sencillo

Si vamos a un restaurant a almorzar, no ponemos en duda la condición legal del pan, la sopa, el arroz, la lechuga, etc. Asumimos que el restaurant ha pagado lo justo por todo ello, incluyendo sueldos y comisiones al personal.

Incluso en el caso de la música que se toca en el restaurant -ya sea por si sóla o sincronizada con imágenes en la TV- se acepta y genera un pago compensatorio por su uso, lo cual es lógico dado el valor que puede agregar al ambiente del lugar.

Al igual que el caso del restaurant, la mayoría de los internautas no tenemos por qué conocer la estructura de costos del proveedor de Internet. Consecuentemente, los internautas no somos delincuentes, ni por acción ni por omisión.

Acusar de estar pirateando a un cliente que paga por el acceso, es equivalente a acusar al cliente del restaurant de cometer un delito si el establecimiento en cuestión no pagó un impuesto, o un sueldo, o la cuenta del gas.

Ahora bien, eso nos deja con un problema concreto a solucionar, y es que los proveedores de acceso a Internet no están pagando derechos por contenidos que requieren licencias para su comunicación pública.

Precedente histórico irrebatible: la radio

Algo muy similar sucedió en la primera mitad del siglo 20, con la aparición de la radiodisfusión. Reactivamente, los autores y discográficas entraron en pánico, pero prevaleció la inteligencia, se crearon sociedades de representación (similares a la SCD) que negociaron pago de derechos de transmisión con las radioemisoras, para que dichas empresas pudieran compensar a los creadores de los fonogramas que sustentaban su negocio. Como a los autores y sus socios (las disqueras) también les convenía la promoción que les daba la radio, las tarifas que se negociaron no fueron desmesuradas, la industria creció y un número cada vez mayor de usuarios tuvo acceso a la música.

Adaptándose a los tiempos digitales

Llevar esta misma metáfora al nuevo paisaje medial es un desafío grande, no sólo en lo tecnológico, también en lo legal, pero no imposible.

Mediante un sistema de muestreo y pago, similar al que se usa con la radio y la TV, la situación de anomalía actual podría revertirse en 180 grados, y tanto el rol de las empresas como el uso por parte de usuarios pasarían a ser totalmente legal, continuaría en crecimiento y competencia el acceso interactivo a la música, además surgiendo oportunidades para nuevos artistas, por la conocida disminución revolucionaria en el costo de distribución y promoción que supone la red.

Todos ganaríamos porque:
  • creadores se compensarían y se haría sustentable su trabajo,
  • proveedores de acceso se liberarían de la responsabilidad del pirateo y podrían publicitar abiertamente el acceso ilimitado a contenidos licenciados,
  • clientes accederían sin límite y legalmente al contenido, por el precio más bajo de la historia.

No sólo es posible, es fácil

Por supuesto habrá quienes pongan el grito en el cielo por distintas razones, entre ellos:

Algunos sellos discográficos y las organizaciones gremiales que les representan, que basaban su negocio en el control del acceso a los contenidos, y que aún no entienden que en ese rol han sido totalmente reemplazados por los proveedores de acceso a Internet. Dirán que es inconstitucional, injusto, inmoral, que los músicos son flojos y avaros, que son víctimas de las transnacionales de la música, que las sociedades colectivas son corruptas, que el papa es infalible, etc.

Los proveedores de acceso a Internet y sus defensores podrían amenazar con subir los precios, dirán que el muestreo es técnicamente imposible, que se negarán a ser auditadas, y que la tierra es tan plana como sus altas tarifas. Sin embargo, marginan tanto (cada vez más, ya que su costo principal -el ancho de banda internacional- baja de precio continuamente), que no sería necesario el aumento de precio, de hecho sería impresentable dadas las cifras que propongo a continuación.

Concretando

Hagamos un ejercicio rápido: establezcamos un derecho fonomecánico (¿fonoelectrónico?) de un 4%. Convengamos en que un 80% del ancho de banda de las conexiones es p2p (llegamos a 3.2%), y que de eso sólo el 75% es sujeto de compensación. El resultado es un 2.4%. Apliquemos eso a una conexión de banda ancha domiciliaria de las más caras: si pagas cl$20 mil por mes, la compensación sería de cl$480 .

¿Alguien puede creer que el proveedor aumentará la tarifa de cada usuario en cl$480 mensuales? Yo creo que no, el proveedor simplemente va a retrasar un poco más su siguiente rebaja de precio o aumento de ancho de banda de los planes.

La empresa de acceso Internet que compense a los autores y pague las licencias correspondientes, logrará dos cosas:
  • posicionarse comunicacionalmente como un actor a la altura de los tiempos, participando del "yo te doy tú me das", y
  • evitará las millonarias demandas colectivas que las sociedades autorales -con o sin el apoyo de la industria discográfica tradicional- podrían aplicar.
En Chile estamos a punto de promulgar una ley de propiedad intelectual reformada, que si bien al parecer mejora algunos resguardos, podría incluir excepciones para los proveedores de acceso a Internet, que les permite seguir abusando como lo han estado haciendo hasta hoy. Pero como se puede ver en los números que he propuesto, no tiene por qué ser injusto para las empresas que dan acceso a la Internet, pueden ser números muy razonables.

Las cifras que he planteado son aproximaciones preliminares, habría que medir de tráfico y hacer muestreo en los backbones de los proveedores, para tener números de mayor certeza. Sin embargo no tengo razón para creer que el número final tendría que ser más alto, de hecho probablemente sería más bajo.

Y esto nos lleva al siguiente punto, la infraestructura de muestreo. De eso y otros detalles hablo en otro post.

Invito a seguir en la conversación, para perfeccionar la propuesta. Deberíamos haberla tenido hace años, debería ser un wiki en la web de la SCD, o del Ministerio de Cultura, o del Congreso Nacional. Pero bueno, es lo que hay. En una de esas, todavía no es demasiado tarde.

Los internautas no somos piratas, porque ya pagamos por accesar el contenido

Más de alguien habrá notado que no he publicado artículo nuevo en más de una semana. Pero no es porque no haya escrito. De hecho, creo que hace meses que no blogeaba tanto.

Hice un experimento, y de paso descubrí algo notable. En vez de blogear aquí, probé una estrategia diferente y conversé en otros espacios que están hablando acerca del conflicto que existe entre creadores, proveedores de acceso Internet y clientes, y la inminente nueva ley de propiedad intelectual en Chile, incluyendo donde Carlos (El Diablo en los Detalles), Christian Leal (El Francotirador), Claudio Ruiz (Quemar las Naves).

Ya no basta con llorar

Mientras comentaba sobre el tema, fui entendiendo que es necesario ir más allá que señalar el problema y la injusticia. Primero porque de eso se ha hecho cargo -a mi juicio sin mucho éxito pero si con harto ruido- la SCD. Y de contrargumentar las inconsistencias o vacíos de la SCD se ha encargado Claudio Ruiz en su sitio y en FayerWayer. Entre los planteamientos, grupos en Facebook, manifestaciones callejeras y y blogs de la SCD y Claudio, ha quedado claro que estamos en presencia de un problema.

Estuve toda la semana pensando y comentando, bajo el firme convencimiento de que debe haber solución al entuerto y con una hipótesis en la cabeza. Incluso me encontré (gracias a Carlos) con una propuesta de la Electronic Frontier Foundation, que no es exactamente lo mismo que propongo para Chile, pero tiene fundamentos en común y similitud de forma.

Los internautas no somos delincuentes, somos clientes

Mientras leía y escribía me preguntaba: ¿Por qué nos cuesta a los usuarios de Internet poner atención sobre la necesidad de compensación para los creadores del contenido disponible en la red?

Buscando respuesta, entendí lo que intuía pero que hasta ahora no había tomado forma tan claramente para mi: los internautas no somos los piratas, puesto que ya estamos pagando por accesar los contenidos.

Por eso, hasta los que tienen dinero para comprarse la disquería completa, hasta los que bajan día por medio una canción vía iTunes, pero especialmente los que no lo hacen, sienten a incluso inconsciente como algo legítimo bajar música a través de su conexión de banda ancha, con la misma soltura con la que sentimos legítimo comer lo que nos entregan en un restaurante.

Entonces ¿quién es el pirata?

El paso siguiente entonces es examinar el rol del proveedor de acceso, y reflexionar acerca de -independiente de si desde el punto de vista de la ley actual es o no ilegal- determinar si nos parece o no justo el trato bajo el cual opera dicho negocio, donde los clientes pagamos, pero los creadores no son compensados.

Quiero creer que debe ser posible regularizar la situación, de una manera que no perjudique la usabilidad de la red, resguarde la privacidad de los usuarios, compense a los creadores y siga siendo buen negocio para los compañías de telecomunicaciones. La explicación de mi propuesta, en un próximo artículo (link actualizado).

Ignacio Rodríguez de Rementería