Trato justo: la solución (parte 2, la tecnología)

Veníamos conversando de una propuesta, a propósito de la relación entre proveedores de acceso a Internet y los creadores de contenido, y la nueva ley de propiedad intelectual que por estos días está siendo revisada por el poder legislativo chileno.

Cada vez que hablo de una solución como la que estoy describiendo, surgen dudas acerca de su factibilidad, costo, y el asunto de la privacidad. Por lo tanto tocaré todos esos aspectos.



En términos concretos, se trata de equipos (de a dos, redundancia) conectado al backbone de las empresas proveedores de Internet, con software programado para buscar keywords además de determinar tipos y cantidades de trafico.

El sistema mediría tráficos y haría muestreo profundo de paquetes, para determinar estadísticamente qué volumen corresponde a contenidos sujetos a licencia. Mediante análisis de palabras clave, el sistema también entregaría estadísticas que facilitarían la distribución de los pagos entre beneficiarios de las entidades de gestión colectiva, información que EFF sugiere complementar con estadísticas públicas de sitios con masas críticas de audiencia como Last.fm .

El costo del sistema, incluyendo la programación y supervisión del funcionamiento de la red de monitoreo resultante, no debería superar los US$75 mil al año, siempre que se cuente con la debida cooperación de las empresas que proveen acceso. La ley podría ayudar en este punto. Estimo que en el primer año ese costo sería menos del 20% de lo recaudado, e iría disminuyendo con el tiempo.

Para casos en que se trate de descargas desde servicios que tienen mecanismos de pago directo, o cuando los autores hayan liberado gratuitamente los contenidos, se establecería un registro de los sitios correspondientes. Por ejemplo el tráfico con sitios como Amazon.com, Itunes Store, CD Baby, Last.fm, AmieStreet, etc. no sería contabilizado, ya que estaría liberado de la necesidad del pago de derechos.

Privacidad

A menudo se menciona el ejemplo del teléfono para hablar del tema de la privacidad. La gracia de lo ‘net es que se trata de conmutación de paquetes y no de conmutación de circuitos, en capas múltiples. Entonces, así como en el caso del teléfono el proveedor no necesita interceptar el contenido de tu comunicación para saber que se trata de una llamada a alguien que está en otra compañía, otro país, su duración, si tiene video, etc., en la Internet se pueden analizar capas y con más detalle, por ejemplo se puede determinar si estás bajando un audio, un video, el nombre y autor de la obra, etc.

Transparencia

Para evitar dudas acerca del resguardo de anonimato y privacidad de usuarios, el software tendría que ser de código abierto y de conocimiento público, y su programación, operación y mantenimiento tendrían que estar a cargo de un tercero imparcial, vale decir no el proveedor de Internet ni tampoco las entidades de gestión colectivas de derechos.

La opción natural es que dicho rol lo asuma el gobierno, creando una oficina especializada, quizás bajo la responsabilidad de la SubTel pero en coordinación con el Ministerio de Economía y el Ministerio de Cultura. El estado entonces no haría necesariamente la recaudación ni la repartición, sólo se encargaría de la medición y la entrega de la información correspondiente a las sociedades de autores, y dicha información tendría un carácter público.

Incluso, podría ser de gran valor para la industria y el quehacer artístico nacional permitir el acceso público en tiempo real (algo de estilo Google Trends, Tweetmeme, etc.), donde artistas y otros participantes de la industria se informen directamente de la respuesta del público a sus contenidos.

Si bien no digo a priori que la recaudación resultante sea gestionada por la SCD, es evidente que dicha organización tiene un recorrido ya hecho, por lo tanto sería buena candidata para la labor, aunque en ese caso me gustaría ver aumentado el rol fiscalizador del estado, en supervisión de dicha entidad. Particularmente considerando que bajo su alero opera un sello discográfico lo cual la hace ser juez y parte.

Ignacio Rodríguez de Rementería