Mucho se ha hablado -y mucho he hablado, acerca del problema del lucro sin compensación que los proveedores de acceso a Internet (en Chile por ejemplo Telefónica, VTR, Entel) hacen con contenidos sujetos a derecho de autor y propiedad intelectual, por ejemplo -y en el caso que me interesa- la música.
Parte de la conversación ha girado entorno a un acuerdo que el gobierno y la SCD mantenían en paralelo con la mesa de conversación entre poder ejecutivo y la sociedad civil, y que se conoció en el último momento antes que el proyecto de ley que modifica la legislación de propiedad intelectual en Chile comenzó a ser tramitado en el poder legislativo.
Hay un aspecto en particular en el cual yo he hecho hincapié, suponiendo que la limitación de las excepciones para los proveedores de acceso Internet propuestas por el acuerdo facilitarían una negociación más justa entre los titulares de derechos de autor y creadores, y los nuevos y cada vez más protagónicos distribuidores.
Lamentablemente en ese punto, lo que era a mi juicio la única "gracia" del acuerdo entre la SCD y el gobierno, no es tal. Yo estaba equivocado, algunas modificaciones -específicamente las que tienen relación con el artículo 85- al parecer no hacen gran diferencia. La probabilidad de que se pueda hacer responsable comercialmente a un proveedor de acceso por el tráfico de contenidos que hacen sus usuarios es muy baja, con o sin la LPI modificada y con o sin el acuerdo-propuesta SCD-Gobierno.
Por una cuestión de reiteración y completitud, el proyecto de ley pre-acuerdo expresaba la excepción para los proveedores de acceso de varias formas. Si la expresa de menos formas, de todas maneras aplicaría, haciendo poco práctico demandar -por ejemplo por tráfico p2p- a los proveedores de acceso.
Un problema de base
Debido a la manera en que se estructura la filosofía tras el derecho de autor, el uso de obras protegidas se puede regular y tarifar en función del uso mismo, no el disponer acceso por parte de intermediaros. Consecuentemente, no existe el sustento legal (aún) para una solución como la que yo he propuesto, de convertir el tráfico p2p "libre" en un negocio legal usando muestreo y que compartan beneficios quienes hoy lucran crecientemente con ese negocio.
Que no exista un sustento legal que lo obligue, no evita que sería una buena y justa idea la compensación y legalización del p2p. Podría hasta ser un buen negocio. Pero al parecer va a tocar convencer al gato por las buenas de no comerse la carne sólo, la ley no podrá en este caso defender a los creadores y regular a los intermediarios.
Resumiendo: muchos comensales que han tenido la amabilidad de compartir su desacuerdo conmigo están más en lo correcto que lo que yo pensaba; desde su punto de vista y para su tranquilidad, la LPI modificada no parece ser un retroceso en la neutralidad de la red.
Desde mi punto de vista y a mi pesar, el proyecto de modificación de la LPI no tiene el alcance necesario y no es un avance en el establecimiento de un trato más justo entre creadores e intermediarios, con o sin los cambios propuestos por la SCD.
Pero lo que es más grave: temo que el proyecto -al eximir al proveedor de acceso de responsabilidad cuando hace comunicación pública de las obras- hace recaer dicha responsabilidad sobre el usuario, o sea se podría decir que convertiría a los usuarios en piratas.
Queda abierta entonces la pregunta: ¿Cómo se solucionará el conflicto de intereses entre proveedores de acceso y autores? ¿Cómo se hará que la descarga de contenidos sea más usable y despenalizada para usuarios? Pues está claro -observando la historia reciente- que la prohibición de que la 'net se use de una cierta forma no logra que exista un trato más justo.